REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002852

Vista la diligencia presentada por la abogada MAGDA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.225, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil E-POWER OUTSOURCING, C.A., mediante la cual desiste de la oferta real de pago intentada a favor del ciudadano HAROLD MARCANO, se revisaron las facultades otorgadas por la parte oferente a la abogada antes identificada, en los instrumentos poderes que rielan a los folios 6 al 14, observándose que la misma tiene facultad para desistir del procedimiento. Asimismo, se revisaron las demás actas procesales del expediente, determinándose, que fue admitida la oferta real de pago y se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a nombre del oferido HAROLD MARCANO, sin que se hubieren realizado los trámites bancarios correspondientes. En consecuencia de lo anterior, este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento, ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para informarle de la presente decisión. De la misma manera se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores