REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004166
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, YARILLIS VIVAS DUGARTE y MARÍA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS ROMERO CHAVEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: YAJAIRA CAROLINA RUIZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014; por los ciudadanos: YAJAIRA CAROLINA RUIZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°65.603, quien asistió a la parte Oferida ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CHAVEZ, cédula de identidad NºV-14.233.683 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.39.103,39. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CHAVEZ, cédula de identidad NºV-14.233.683, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.39.103,39), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, garantía de prestaciones sociales por el tiempo de servicio comprendido desde el 09/10/2013 hasta el 10/10/2014; vacaciones 2013/2014; bono vacacional 2013/2014; utilidades 2013/2014 e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.39.103,39), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la parte Oferida ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CHAVEZ, cédula de identidad NºV-14.233.683, por la cantidad de Bs.38.142,29, contra el Banco Plaza Banco Universal de fecha 29 de octubre de 2014 a disposición de la parte Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 03 de noviembre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis