REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000823
PARTE OFERENTE: MMS COMUNICACIONES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RAMÓN LAFREDO AGUILAR, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, MARÍA FÁTIMA DE COSTA, CARLOS MACHADO MANRIQUE, ALIBEL SUÁREZ, ADRIANA ZULUAGA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMÍREZ, ADRIANA VIRGINIA BRACHO, ALVIN DANIEL VELÁSQUEZ CHIRINOS, SIMÓN ANTONIO BRACHO OSORIO y MARCELA ZAPATA VERGARA
PARTE OFERIDA: RAFAEL GERARDO MUÑOZ TOVAR
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JAVIER ZERPA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha primero (1º) de octubre de 2014; por los ciudadanos: JAVIER ZERPA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°53.935, quien asistió a la parte Oferida ciudadano RAFAEL GERARDO MUÑOZ TOVAR, cédula de identidad NºV-6.914.286 y DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente MMS COMUNICACIONES DE VENEZUELA, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.420.000,00. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano RAFAEL GERARDO MUÑOZ TOVAR, cédula de identidad NºV-6.914.286, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL EXACTOS (Bs.420.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, prestaciones sociales artículo 142 LOTTT, vacaciones vencidas 2013/2014; días inhábiles vacaciones 2013/2014; bono vacacional vencido 2013/2014; utilidades fraccionadas e intereses de mora. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL EXACTOS (Bs.420.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la parte Oferida ciudadano RAFAEL GERARDO MUÑOZ TOVAR, cédula de identidad NºV-6.914.286, por la cantidad de Bs.260.771,57, contra el Banco Citibank de fecha 30 de septiembre de 2014, por la cantidad de Bs.36.993,32, contra el Banco Citibank de fecha 17 de septiembre de 2014, y Bs.122.235,11 que reposan en Fideicomiso laboral en el Banco Provincial; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 12 de marzo de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
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