REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003791
PARTE OFERENTE: RECURSOS HUMANOS SOLUCIÓN 2011, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ HENRIQUEZ PARTIDAS, CÉSAR FREITES, ANTONIO GARCÍA y RAFAEL BLANCO RICOVERY
PARTE OFERIDA: JOEL NIEVES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: OTTONIEL LUNA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha diez (10) de octubre de 2014; por los ciudadanos: OTTONIEL LUNA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°86.136, quien asistió a la parte Oferida ciudadano JOEL NIEVES, cédula de identidad NºV-6.298.780 y JOSÉ HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente RECURSOS HUMANOS SOLUCIÓN 2011, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.39.043,96. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano JOEL NIEVES, cédula de identidad NºV-6.298.780, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.39.043,96), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, garantía artículo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones y utilidades. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.39.043,96), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la parte Oferida ciudadano JOEL NIEVES, cédula de identidad NºV-6.298.780, por la cantidad de Bs.39.043,96, girado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 09 de octubre de 2014; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º dela rtículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 10 de octubre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis