REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 096/2014

Visto que una vez hecha la revisión de los autos a los fines de proceder a dictar sentencia en la presente causa este Tribunal pudo constatar el error involuntario en el cual incurrió al dictar el auto de fecha 21 de Julio de 2014, mediante el cual se admitió el referido Recurso Contencioso Tributario, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez realizada la notificación del Procurador General de la República, en virtud de que únicamente se acompaño a la mencionada notificación la copia simple del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los coherederos de la Sucesión Ana Esther Martínez, debiendo remitirse en dicha oportunidad los recaudos que acompañaron el mencionado recurso; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el articulo 206 del Código Orgánico Tributario, a los fines de corregir el error cometido en la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, siendo esta de orden publico, y a los fines evitar posibles reposiciones de la causa, una vez dictada la correspondiente decisión, este Tribunal ordena:
PRIMERO: Dejar sin efecto la sentencia interlocutoria Nº 059/2014, de fecha 03 de Julio de 2014, con cual se admite la presente causa.
SEGUNDO: Dejar sin efecto los autos dictados en fechas 20 de octubre de 2014, con el que se ordenó fijar el acto de informes y 07 de noviembre 2014, mediante el cual se dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días para dictar sentencia.
TERCERO: Librar boletas de notificación a las partes, dejando constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la contribuyente deberá consignar copia simple del Recurso Contencioso Tributario, así como los recaudos que lo acompañaron, a los fines de proceder a la notificación del ciudadano Procurador General de la República y una vez que se tenga por notificado para este proceso, y se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Líbrese boletas de notificación.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.






Fecha Ut Supra: se libraron boletas de notificación.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá






























Asunto: AP41-U-2014-000160
RCJ/her.