REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 098/2014
Visto el error involuntario en el cual incurrió este órgano jurisdiccional al admitir el día 05 de noviembre de 2014 las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la recurrente “TENNIS SHOP CREDIC T-S-E, C.A”, consistente en la omisión de admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida en el capitulo V del escrito de promoción de pruebas presentado, este Tribunal a los fines de corregir dicho error, haciendo uso de lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el auto de admisión de pruebas, de fecha 05 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se ordena la Admisión de pruebas, promovidas por el apoderado judicial de la mencionada recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto: AP41-U-2014-000112.
RCJ/HERE/mav