REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 104/2014

Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre del 2014, suscrita por la ciudadana Paula Esther Zambrano Miguelena, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.897, actuando en su carácter de apoderada del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 01659 de fecha 30 de noviembre del 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ASOCIACION CIVIL CLUB TACHIRA, y que se libre mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
Que en fecha 30 de mayo del 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia 01659 de fecha 30 de noviembre del 2011, respecto a la cual se solicita la ejecución forzosa.
Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.
En consecuencia, ante el pedimento efectuado por la Representante del Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 01659 de fecha 30 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos Bs. F 59.858,88, cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de veintinueve mil novecientos veintinueve bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos, Bs. F 29.929,44, cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la demandada.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14-01-2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: Se libraron Despacho y Oficio Nro. 12.051.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.




Asunto N°: AP41-U-2006-000867
RCJ/HERE/agl.