REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º
Recurso Contencioso Tributario

Asunto No. AP41-U-2008-000459 Sentencia No. 0082/2014

“Vistos”: Sin informes de las partes.

Recurrente: Bodegón Los Centauros, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el No. 08, Tomo 54 Tomo 22 A, en fecha 15 de marzo de 2002.
Representante Legal: ciudadano Ricardo Fadus Yarjura, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.168.685, asistido en este acto por el ciudadano Oscar Simón Espinoza López, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.361.744, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.692.
Acto Recurrido: Resolución GRLL-DJT-RJ-2007-000273 de fecha 08 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al decidir sobre el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la MF/SENIATINTI/GRTI/DR/AL-2005-01-003271 de fecha 17-05-2005, revocatoria de la inscripción en el Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas, de fecha 17 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIATI), remite a esta jurisdicción el referido recurso y expediente.
Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIATI.
Representación Judicial de la Administración Tributaria: ciudadana Procuradora General de la República.
Tributo: Licores y Especies Alcohólicas.
I
RELACIÓN
Se inicia este proceso con la recepción el día 14 de julio de 2009, del oficio No. GRLL-DJT-2008-001104 de fecha 30 de junio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios, con el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió a esta jurisdicción el expediente administrativo contentivo de la decisión GRLL-DJT-RJ-2007-000273 de fecha 08 de octubre de 2007 y demás recaudos , relacionados con el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Resolución /SENIATINTI/GRTI/DR/AL-2005-01-003271 de fecha 17-05-2005,
Por auto de fecha 16 de julio de 2008, el Tribunal ordenó formar el Asunto AP41-U-2008-000459 y notificar a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República y al contribuyente.
Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, admite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto y advierte que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, a partir de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2009, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija el décimo quinto día siguiente de despacho, para que tenga lugar la realización del acto de informes.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2008, el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes concurrió al acto de informes. En el mismo auto dice “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.
II
ACTO RECURRIDO
La Resolución GRLL-DJT-RJ-2007-000273 de fecha 08 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al decidir sobre el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución MF/SENIATINTI/GRTI/DR/AL-2005-01-003271 de fecha 17-05-2005, revocatoria de la inscripción en el Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas, de fecha 17 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIATI), remite a esta jurisdicción el referido recurso y expediente.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES.
a. De la contribuyente Recurrente.
En su escrito contentivo del recurso interpuesto, la representación judicial de la contribuyente plantea las siguientes alegaciones
Inconstitucionalidad del acto.
En el desarrollo de esta alegación, después de hacer una amplia explicación sobre el criterio que mantiene la doctrina nacional y comprada sobre la Inconstitucionalidad, la cual se traduce, según lo expresa en diversidad de derechos para el procesado, entre los que menciona el derecho de acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener un resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: concluye indicando:
Que “…el acto en estudio está viciado de nulidad absoluta, pues el mismo fue dictado con fines distintos a los que la prudencia, la oportunidad y conveniencia, como poder discrecional del estado, le está encomendado, pues solo buscó separar ilegalmente a la firma (…) del comercio legítimo de productos derivados de alcohol argumentando hechos que escapan a la realidad y que no podrán ser probados por la Administración Pública, pues, sencillamente la firma Mercantil nunca incurrió en ellos.”
Ilegalidad del acto recurrido.
En este alegato, expresa:
Que con el acto con el cual se revoca la inscripción de la contribuyente en el Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas, se han lesionado los derechos e intereses legítimos de la contribuyente, se violenta el derecho a la igualdad.
En refuerzo de este planteamiento, transcribe comentarios de sobre el derecho constitucional a la igualdad, del autor Allan Brewer Carías. Posteriormente, transcribe los artículos 156 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Luego, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, numeral 2, de la Ley de Timbre Fiscal, aplicable ratione temporis, agrega:
“(…)
Mi representada cancela las anualidades a que se refiere este artículo, así:
La que corresponde a la período comprendido entre el 11-08-03 al 10-08-04, canceló la tasa correspondiente a la renovación con un diferencia de ocho (08) días ya que tal como consta en la planilla que anexó y demarco con la letra “b” numerada H-95-No. 1607439, así como lo demuestra y expresamente lo acepta la (sic) administración en su irrito resuelto.
Igualmente ocurrió para el período 11-08-04 al 10-08-05, en la cual mi representada cancela la tasa correspondiente a la renovación con una diferencia de seis (06) días. Tal como se observa del anexo que demarco con la letra 2C” y que expresamente acepta la (sic) administración Tributaria en su irrito resulto. Este es el quid del asunto que nos ocupa. Es decir, determinar que sí al cancelar la tasa que por renovación corresponde a mi representada después de transcurrido el ejercicio fiscal, constituye un ilícito administrativo que implica la revocatoria de su autorización.
La norma nada dice sobre el momento en que se debe cancelar la tasa correspondiente a la renovación. El (sic) ordinal segundo del artículo 10 de la Ley de timbre Fiscal dice muy claramente que “… las autorizaciones previstas en este artículo deberán renovarse anualmente, lo cual causará una tasa de veinte unidades…”
No obstante el supuesto hecho contenido en la norma, la oportunidad en que se debe cancelar la referida tasa, si es antes o depuse de vencido el lapso anual. Solo establece como obligación cancelar la tasa correspondiente a la renovación anual como de hecho lo ha cumplido mi representada.
Tampoco establece la norma jurídica sanción alguna para la persona que cancele con retardo o que cancele anticipadamente.
(…)”

Acumulación de vicios del acto recurrido en cuanto a la inconstitucionalidad e ilegalidad.
En este planteamiento, luego de transcribir el artículo 49, numeral 6 de la Constitución, argumenta que el principio de la legalidad denunciada implica la exigencia de que una ley determine el tipo antijurídico y el contenido de la sanción aplicable.
Más adelante, expresa que al acto recurrido se fundamenta en al presunta violación del articulo 10 numeral 2 eiusdem, pero la sanciones impuestas revocatoria de la autorización y las multas impuestas, no aparecen dilucidadas en ninguna de las normas legales en las cuales se sustenta el acto administrativo.
En refuerzo de este planteamiento hace valer y transcribe le artículo 19 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Posteriormente, en desarrollo de otras alegaciones, plantea la violación del derecho al debido proceso, la nulidad absoluta del acto por cuanto fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente.
b. De la Administración Tributaria.
No hubo concurrencia de la representación judicial de la Administración Tributaria al acto de informes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Del contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente recurrente, en su escrito recursivo el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución distinguida con las letras y números MH/Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT/INTI/GRTI/DR/AL-2005-01 – 003271 de fecha 17 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se revoca la inscripción de la contribuyente en el Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas.
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y, al respecto, observa:

Constata el Tribunal que con la Resolución MF/SENIATINTI/GRTI/DR/AL-2005-01-003271 de fecha 17-05-2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le revocó a la contribuyente su inscripción en el Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas No. MN-O291 de fecha 11.08.2002.
La revocatoria obedece al hecho que, según se señala en dicha Resolución, la contribuyente no hizo la renovación del Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas No. MN-0291 de 11-08-2002, para los períodos 11-08-03 al 10-08-04 y 11-08-04 al 10-08-05.
Ahora bien, el Tribunal encuentra incorporado a las actas procesales los siguientes documentos:
1. En folio 19 del expediente judicial, copia certificada de la planilla de liquidación y pago (Forma 32) - Preimpresa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Formulario H-95-No. 1607439, con la cual la contribuyente canceló en la Oficina Recaudadora correspondiente , la cantidad de Bs.494.000,00, por concepto de renovación del mencionado Registro y Autorización.
De igual manera, en relación con la renovación de dicho Registro y Autorización para el periodo 11-08-2003 al 10-08-2004, encuentra el Tribunal, en el folio 18 del mismo expediente judicial, copia certificada de la comunicación enviada por la contribuyente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo contenido es el siguiente:
“(…)
Yo, Ricardo Fadus Yarjura (…), y en mi carácter de Presidente de la firma (sic) Denominada BNODEGON “LOS CENTAUROS”, C.A, (…) que (sic) funcionan bajo los Registros y Autorizaciones, No. MN-0291 de fecha 11-08-02, Expendio de Especies Alcohólicas, respectivamente, (…) (sic) Me dirijo ante Uds. En esta oportunidad, para que me haga el favor de RENOVAR dichas Licencias, correspondiente al período fiscal 2004…
(…)”
2. En el folio 20 del expediente judicial, copia certificad de la “Constancia de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”, firmada por la ciudadana: Abogada María Alejandra Alvarado, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual deja en evidencia el pago del monto de renovación del mencionada Registro y Autorización, para el año 2003.
En e folio 21 del expediente judicial, copia certificada de la comunicación dirigida por la contribuyente al mismo organismo de la Administración Tributaria, solicitándole la renovación del Registro y Autorización, antes mencionado.
En el folio 22, copia de la planilla de liquidación pago (Forma 32), formulario Preimpreso del Servicio Nacional Integrad del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual la contribuyente pago la cantidad de Bs. 388.000,00 por concepto de la tasa por renovación del Registro y Autorización No. MN-0291, para el periodo 2003.
Luego, sobre la base de apreciación y valoración de los mencionados documentos, el Tribunal considera que la contribuyente, contrariamente a lo señalado en la Resolución MF/SENIATINTI/GRTI/DR/AL-2005-01-003271 de fecha 17-05-2005, si cumplió, aun en forma extemporánea, con la renovación de su Registro y Autorización para Expendio de Especies Alcohólicas, No. MN-0291 de fecha 11-08-2002. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedente la Revocatoria del Registro y Autorización para Expendio de Especies Alcohólicas No. MN-0291 de fecha 11-08-2002 de la contribuyente “Bodegón Los Centauros, C.A.”, acordada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la Resolución MF/SENIATINTI/GRTI/DR/AL-2005-01-003271 de fecha 17-05-2005. Así se declara.
V
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso Tributario interpuesto por ciudadano Ricardo Fadus Yarjura, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.168.685, actuando como representante legal de la contribuyente Bodegón Los Centauros, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el No. 08, Tomo 54 Tomo 22 A, en fecha 15 de marzo de 2002, asistido por el ciudadano Oscar Simón Espinoza López, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.361.744, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.692, en contra de la Resolución GRLL-DJT-RJ-2007-000273 de fecha 08 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al decidir sobre el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la MF/SENIATINTI/GRTI/DR/AL-2005-01-003271 de fecha 17-05-2005, revocatoria de la inscripción en el Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas, de fecha 17 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIATI), remite a esta jurisdicción el referido recurso y expediente.
En consecuencia, se declara:
Único: Inválida y sin efectos la Resolución distinguida con las letras y números MF/SENIATINTI/GRTI/DR/AL-2005-01-003271 de fecha 17-05-2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la revocatoria del Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas, de fecha 17 de mayo de 2005, numero MN-0291, a nombre de la contribuyente Bodegón Los Centauros, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo contencioso Tributario. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá

En la fecha Ut Supra se publicó la anterior decisión, a las die< y treinta de la mañana (10:30 a.m)
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto: AP41-U-2008-000359
RCJ.