REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º

Recibidos en fecha 05 de noviembre del 2014, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Euclides Ramón Romero Pinto y Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.439.906 y 3.557.708, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.987 y 15.500, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DEJAVI CORPORACION, C.A (CORJAVICA), contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000299 de fecha 25 de julio del 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por un monto de un millón ciento treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos, (Bs. F. 1.135.465,36). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2014-0000349 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente que deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. El Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no del referido Recurso por auto separado. Líbrese boletas de notificación y oficios.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libro boleta de notificación y oficio Nº 12.039
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2014-000349.
RCJ/Jp.