REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-1991-000002
Exp. No. 796

Visto que en fecha 20 de julio de 1994 (folio 223), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente MONTANA, C.A., y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General y Procurador General de la República al Director Jurídico Impositivo de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y a la contribuyente, a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 01 de febrero de 1995 comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días para sentenciar y visto que desde esa fecha no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar al MONTANA, C.A. para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/ec.-