REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AF43-U-1999-000031
Visto que en fecha 7 de octubre de 1999 (folio 69), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “ASERCA EXPRESS, C.A.” y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 31 de marzo de 2000, comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa, y que hasta la fecha, no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar a la contribuyente “ASERCA EXPRESS, C.A.” para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,
BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ja.-