REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000284

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que en fecha 01 de octubre de 2014, este Tribunal dio entrada al Juicio Ejecutivo ejercido por la ciudadana MARIELA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 14.355.286 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.136, actuando en su carácter de abogado sustituta de la Procuraduría General de la República, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por juicio ejecutivo, contra la sociedad mercantil “GRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1992, Tomo 60APRO, y ante el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-300169626; con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Intimación de Pago de Derechos Pendientes No SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0116, de fecha 04 de junio de 2014, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la obligación determinada en el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2013/1278 de fecha 26/11/2013, mediante la cual se le impuso sanción por concepto de multa e intereses, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 156.181,98).

En fecha 06 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, requiriendo información respecto a la existencia de algún recurso contencioso tributario interpuesto en contra de los actos administrativos objeto de la presente demanda, tal oficio fue recibido en fecha 23 de octubre de 2014, tal y como consta en el folio 28.
En fecha 28 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda de juicio ejecutivo y ordenó intimar a la empresa “GRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”, (folios 29 al 30), librándose la respectiva Boleta de Intimación, en esa misma fecha (folio 31); igualmente, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual fue librada en fecha 29-10-2014, tal y como consta en el folio 32.
Y visto que en fecha 31 de octubre de 2014, la ciudadana ROSA O. CABALLERO P., actuando en su carácter de apoderada especial de la empresa “GRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en cuyo texto expresó:

“…En la presente oportunidad me doy por notificada de la demanda de juicio ejecutivo incoada por la Representación de la República en contra de mi Representada, en fecha 26 de septiembre de 2014, la cual tiene su fundamento en la exigencia de pago de derechos pendientes conforme al Acta de Intimación SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0116, de fecha 04 de junio de 2014, la cual riela en autos. En tal sentido presento en esta oportunidad originales de Planillas de Pago de fecha 30 de octubre de 2014, las cuales identifico a continuación: (1) Por concepto de multa: (i) Planilla de Pago Nº 0400845916, por Bs. 114.909,44, marcada con letra “B”. (ii) Planilla de Pago 0400845917, por Bs. 10.081,54, marcada con letra “C”, (iii) Planilla de Pago Nº 0400845918, por Bs. 11.415,83 marcada con letra “D”, (iv) Planilla de Pago Nº 0400845919, por Bs. 16.225,48 marcada con letra “E”; y (2) Por concepto de intereses moratorios: (i) Planilla de Pago Nº 0209460211, por Bs. 2.656,92, marcada con letra “F”, (ii) Planilla de Pago Nº 0209460212, por Bs. 229,98, marcada con letra “G”, (iii) Planilla de Pago Nº 0209460213, por Bs. 302,06, marcada con letra “H”, (iv) Planilla de Pago Nº 0209460214, por Bs. 360,73, marcada con letra “I”. La sumatoria de las cantidades a que refieren las Planillas de Pago antes identificadas, ascienden en su totalidad a BS. 156.181,98, es decir, el monto sobre el cual versa la demanda sustanciada en el presente juicio ejecutivo. Conforme a lo anterior, solicito respetuosamente a este Tribunal, (i) deje constancia del pago voluntario efectuado por mi Representada; (ii) notifique a la Administración Tributaria del presente pago; y, (iii) dé por concluido el presente procedimiento…”

Visto igualmente que los documentos señalados por la ciudadana ROSA O. CABALLERO P., actuando en su carácter de apoderada especial de la mencionada contribuyente corren insertos a los folios 39 al 46 del presente asunto, de los cuales se desprende que la contribuyente de autos efectivamente pagó la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 156.181,98), según Planillas de Pago, las cuales contienen sello húmedo del Banco del Tesoro Banco Universal, Oficina Bancaria KPMG, Caja No. 2, del 30 de octubre de 2014, lo cual conforma la totalidad de lo adeudado según el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Intimación de Pago de Derechos Pendientes No SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0116, de fecha 04 de junio de 2014, notificada el 13-06-2014, desglosadas de la siguiente manera:
No. Liquidación Fecha Liquidación Período Monto Folio
111001227004417 26/11/2013 01/01/2009 al 31/01/2009 114.909,44 39
111001227004418 26/11/2013 01/06/2009 al 30/06/2009 10.081,54 40
111001227004419 26/11/2013 01/02/2009 al 08/02/2009 11.415,83 41
111001227004420 26/11/2013 01/11/2009 al 30/11/2009 16.225,48 42
111001238002082 26/11/2013 01/01/2009 al 31/01/2009 2.656,92 43
111001238002083 26/11/2013 01/06/2009 al 30/06/2009 229,98 44
111001238002084 26/11/2013 01/02/2009 al 28/02/2009 302,06 45
111001238002085 26/11/2013 01/11/2009 al 30/11/2009 360,73 46

En razón de tales circunstancias, visto que no se evidenció inconformidad alguna por la Representación Fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente “GRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Intimación de Pago de Derechos Pendientes No SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0116, de fecha 04 de junio de 2014.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/Ivbm.-