REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : AP41-U-2014-000343


Vista la Acción de Amparo Tributario interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2014, por la ciudadana abogada ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, titular de la cédula de identidad No. 6.898.915, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.752, actuando en mi propio nombre y en representación como Presidenta y socia mayoritaria de la empresa INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL, C.A., mediante el cual solicita protección constitucional a través de un AMPARO CONSTITUCIONAL, acogiendo los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 302 y 303 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ha violentado el derecho constitucional a la libertad económica, conforme al artículo 112 de la Carta Magna, por la supuesta demora excesiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en resolver la PETICIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ACCIONANTE ANTE EL ORGANISMO SUPRA INDICADO Y DECLARATORIA DE EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA DE LA EMPRESA FERRETERÍA MATERIALES RENÉ SRL, DONDE APARECE COMO SOCIA LA CIUDADANA ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, este Tribunal lo ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley.

Igualmente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 304 del Código Orgánico Tributario, ORDENA requerir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), informe sobre las causas de la demora en resolver la petición de la accionante y, fija un término para la respuesta de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la consignación en los autos de la ultima de las notificaciones que se hagan al respecto, y dejando transcurrir los ocho (8) días de despacho establecidos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese de esta decisión al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), remitiéndole copia certificada y al ciudadano Procurador General de la República, una vez que la recurrente consigne copia del escrito del Amparo Tributario y sus anexos a los fines de remitir la boleta correspondiente acompañado de copia certificada del libelo y sus recaudos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00361 del 19/03/2014, caso: MERCK, S.A.).
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/yag