SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 215/2014
FECHA 26/11/2014



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155°


Asunto: AP41-U-2012-000568

Vista la diligencia de fecha 5 de noviembre de 2014, presentada por el abogado Jesús Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735, actuando en su carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó que “vista la firmeza de la Sentencia Nº 2162 de fecha 28/07/2014, (…) sea ordenada la ejecución voluntaria en el presente caso (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO: Que en fecha 28 de julio de 2014, se dictó Sentencia Definitiva N° 2162, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de octubre de 2012, por el ciudadano José Gregorio Goncalves Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.486.611, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “FRIGORÍFICO Y CHARCUTERÍA MI CASITA 2000, C.A.”, asistido por el abogado en ejercicio Freddy Navas Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.106; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000377, de fecha 21 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y, en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 276 de fecha 27 de febrero de 2008, emitida por concepto de multa respecto de los períodos y por las cantidades discriminadas a continuación:

PERÍODO SANCIÓN U.T.
07-2006 al 12-2006 900
02-2007 30
02-2007 12,5
02-2007 12,5
01-01-2004 al 31-12-2004 5
02-2007 5

por un monto total expresado actualmente en la cantidad de Ochenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta (Bs. 86.850,00), en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta.

SEGUNDO: Que constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico en Materia Tributaria, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, al Procurador General de la Republica y a la contribuyente en fechas 06/08/2014, 14/08/2014, 06/08/2014 y 08/09/2014, respectivamente, siendo consignados a los autos en fechas 16/09/2014, las tres primeras, y 19/09/2014 la última.

TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la prenombrada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente “FRIGORÍFICO Y CHARCUTERÍA MI CASITA 2000, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por el representante de la Administración Tributaria Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por lo que se ordena librar boleta de intimación a la referida contribuyente, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en cuestión, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación en autos de su notificación. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,




Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez













Asunto Nº AP41-U-2012-000568
RIJS/YMBA/iimr