Asunto AP41-U-2014-000150 Sentencia Interlocutoria Nº 136/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 05 de noviembre de 2014, por el ciudadano Gustavo Jaime Millan, actuando en su carácter de abogado asistente del ciudadano Gustavo Adolfo Escobar Jurado, mediante el cual promueve documentales y la exhibición del expediente administrativo. Este Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, asimismo deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva en especial el documento señalado en el capitulo II del mencionado escrito de promoción de pruebas.

En consecuencia este Tribunal ORDENA:

De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Administración Tributaria, a los fines de que entregue o remita copia certificada del expediente administrativo la este Órgano Jurisdiccional, que contiene los originales de la documentación que acredita la propiedad del vehículo objeto de Recurso de los actos recurridos, para lo cual se le otorga un plazo de 10 días de despacho a partir de su notificación. Líbrese oficio.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2014-000150
RGMB/y.b.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am.), bajo el número 136/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2014-000150
RGMB/y.b.