REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204º Y 155º
Vista la diligencia suscrita por el abogado LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE en su carácter de apoderado judicial del BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A., mediante el cual se consignó copias fotostáticas a fin de que este juzgado libre las respectiva compulsa para la práctica de la citación personal del demandado JORGE ALFREDO BRICEÑO LUJAN; este juzgado a fin de proveer observa:
PRIMERO: Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13 de octubre de 2014, me designó como Jueza Provisoria de esta instancia judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien este Juzgado acuerda notificar mediante boleta, del abocamiento a quien suscribe, al ente financiero BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., representado por el abogado LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE , contra el ciudadano JORGE ALFREDO BRICEÑO LUJAN.
En consecuencia, transcurrido y vencido como sea el lapso de tres (3) días, previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará su curso de Ley. Cúmplase.
SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la solicitud de la realización de las compulsas, este despacho con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, le hace saber al abogado actor que una vez haya transcurrido el lapso indicado en el punto anterior se realizará el pronunciamiento por auto separado sobre su pedimento.
LA JUEZ
YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA ACC
GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA ACC
GRECIA SALAZAR BRAVO
EXP. Nº 14-4405-.
YHF/gsb/et-.