REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito presentado por la abogada DIOMARA TERESA FRANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.138.380, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.079, en su carácter de Defrensora Publica Segunda Auxilar Agraria del estado Bolivariano de Miranda (extensión Los Teques), actuando en representación de los ciudadanos LUIS ALFONSO GUERRERO RUIZ Y ANGEL ALFONZO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Idenidad Nros. V-18.314.373 y V-6.097.632, respectivamente, agricultores y domiciliados en Carretera piedra azul los guayabitos, sector los picapierdras calle B, Casa Nº 078, Municipio Baruta; relativo a la Solicitud de Medida Cautelar innominada, para la protección de la actividad agraria, sobre un lote de terreno ubicado en La Fortaleza, sector El Volcán, parcela Nro. 1 del municipio El Hatillo, con un área aproximada de tres héctareas (3 Has), cuyos linderos son: Norte: Terrenos baldios; Sur: la carretera el volcán; Este: la carretera el volcán y Oeste: terrenos baldios; este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
En este orden, se acuerda prácticar la inspeccion judicial el día jueves veinte (20) de noviembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 am), cuando se constituira “in situ” en el lote de terreno objeto de controversia. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto en el particular referente a la solicitud de la inspección la requeriente no indica sobre que particulares versa dicho pedimento; esta instancia judicial con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivarana de Venezuela, pasa de seguidas a indicar que puntos van hacer evacuados: Primero: sobre que lote de terreno se encuentra constituido el juzgado. Segundo: la actividad agraria que se desarrolla en el lote de terrero. Tercero: las personas que se encuentran en posesión del lote de terreno.y Cuarto: si el lote de terreno cuenta con alguna bienhechuria. Quinto: cualquier otro hehco o circunstancia que estime dejar necesario. Asimismo, para poder dejar constancia de los particulares antes establecidos de forma técnica con conocimientos prácticos relacionados al campo se designa al ciudadano PEDRO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.733.887, como técnico a quien se le tomara el debido juramento de ley una vez haya aceptado el cargo. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a la Guardia Nacional y a la Policia Nacional Bolivariana, para que asigne tres (03) funcionarios que dentro de su competencia presten apoyo al Tribunal en la práctica de la inspeccion fijada. Librese oficios cumplase.-
Asimismo, se acuerda librar oficio a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Librese oficio y entreguese al alguacil para su cumplimiento.-
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA Acc.,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA Acc.,
GRECIA SALAZAR BRAV
Exp. Nº 14-4410.-
YHF/gsb/ja-.