REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9532

Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2014, las abogadas CORA FARIAS ALTUVE e ISOLA TORRES SAAVEDRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.595 y 32.409, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas CATALINA MIGUEL MIGUEL y ELSY CAROLINA SAAVEDRA MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.872.018 y 13.119.478, respectivamente, interpusieron por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00729 de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 11 de junio de 2014, se admitió la demanda y se ordenó practicar las notificaciones de ley.

Cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión en fecha 11 de junio de 2014, se libró el Cartel de emplazamiento a todo el que tenga interés en la presente demanda de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de octubre de 2014, la abogada ISOLIA DEL CARMEN TORRES SAAVEDRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente retiró el mencionado cartel y el día 6 de noviembre del presente año fue consignado a los autos el mismo, publicado en el Diario “Últimas Noticias”. En virtud de ello, procede este Juzgado Superior a pronunciarse en la presente causa en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede a emitir pronunciamiento en la presente causa, para lo cual se observa:

Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

Artículo 81: “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”. (Destacado de este Juzgado Superior).

Del artículo transcrito se evidencia la fijación de un lapso de tres (3) días de despacho para que la parte actora retire el cartel de emplazamiento, y una vez retirado, dentro de un lapso de ocho (8) días de despacho debe publicar y consignar un ejemplar del mismo en el expediente respectivo, con el señalamiento expreso que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del actor, se procederá a declarar el desistimiento del recurso “demanda de nulidad”. En aplicación de lo anteriormente expuesto, se pasa a revisar el caso de autos, observándose al efecto que desde el día 16 de octubre de 2014, oportunidad en la cual consta en actas -folio 126- se libró el Cartel de emplazamiento, hasta el día 6 de noviembre de 2014 -folio 129-, fecha en la cual la parte actora consignó el mencionado cartel se cumplieron 12 días de despacho comprendidos entre los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2014; 3, 4, 5 y 6 del mes de noviembre de 2014, transcurriendo así los lapsos establecidos en el artículo 81 transcrito retro, lo cual, deviene de manera forzosa en un desistimiento de la demanda.

Por tal motivo, conteste este Sentenciador con la norma in commento, y verificado como ha sido en el caso sub-examine que la parte actora no cumplió con su obligación de publicar y consignar el mencionado cartel de emplazamiento en el lapso previsto para ello, debe forzosamente declararse desistida la presente demanda de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad, incoada por las abogadas CORA FARIAS ALTUVE e ISOLA TORRES SAAVEDRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.595 y 32.409, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas CATALINA MIGUEL MIGUEL y ELSY CAROLINA SAAVEDRA MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.872.018 y 13.119.478, respectivamente, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00729 de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).

Publíquese regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó publicada y registrada la anterior decisión bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN



Exp. Nº 9532
HLS/kae.-