REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de noviembre de 2014

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.140, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.522.746 (parte demandante), en la querella interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contenida en el expediente Nº 07418, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de informes promovida en el Capitulo I, del escrito presentado por la parte querellante, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido al Banco de Venezuela, a los fines que remita la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.


DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

En relación a la prueba de exhibición promovidas por la parte querellante, contenida en el Capítulo II relativo al expediente administrativo del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, antes identificado, se admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte querellante, contenida en el Capítulo III relativo al tabulador de cargos, así como la normativa en la cual el Inspector de Obras sea considerado un cargo de libre nombramiento y remoción, se admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficio número 14-1192 y boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA







Exp. Nº 07418
jemc