REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada IRIS DEL VALLE SÚAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.572, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHNNY JOSÉ ANGULO TERNERA, titular de la cédula de identidad número V-17.146.274, parte querellada en la presente causa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por la abogada IRIS DEL VALLE SÚAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.572, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHNNY JOSÉ ANGULO TERNERA, titular de la cédula de identidad número V-17.146.274, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07422
AG/HP/Gasr.-
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