REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

204º y 155°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-6.553.648, parte querellante en la presente causa y por las abogadas YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ y MARÍA AUXILIADORA ESCALONA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.824 y 41.902, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM) parte querellada en la presente causa; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I del escrito presentado por la representación judicial de la parte accionante, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De la prueba documental:

En lo atinente a la prueba documental promovida, en el capítulo I del escrito presentado por las abogadas YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ y MARÍA AUXILIADORA ESCALONA, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- Del mérito favorable de los autos:


En relación al capítulo II del escrito presentado por la representación judicial del Instituto querellado, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. MAIDELIN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.



Exp. Nº 07377
AG/HP/Ohd.-