REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 27 de noviembre de 2014
204° y 155°

En fecha 31 de marzo de 2004, mediante distribución del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo (distribuidor de turno) se recibió escrito contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN PEREIRA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.230.140, representado judicialmente por el abogado JESÚS SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 18 de septiembre de 2003, dictado por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 05 de abril de 2004, se dictó auto mediante el cual se le indicó a la parte actora que no se acompañaron los instrumentos que se señalan en el ordinal 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 29 de julio de 2004, este Tribunal dictó sentencia declarando Inadmisible la querella interpuesta.

En fecha 09 de septiembre de 2004, se oyó apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 09 de abril de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2004 y ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

En fecha 08 de mayo de 2012, se dictó auto admitiendo la querella interpuesta, y ordenandose citar a la Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular para la Educación Superior. Asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva notificación y citación libradas.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 08 de mayo de 2012 (fecha en la cual se admitió la querella) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada compareciera a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado JESÚS SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN PEREIRA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.230.140, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 18 de septiembre de 2003, dictado por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC


JAIMELIS CORDOVA MUJICA

En el mismo día, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


JAIMELIS CORDOVA MUJICA
EXP. 04-561.-