REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AH19-M-2002-000010/2182
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La INTIMANTE, institución bancaria“BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 28 de septiembre de 201, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., R.I.F. Nº J-00002961-0 representada por los abogados MARCO AURELIO REQUENA, MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZÓ, TERESA TOMEI AMORELLI, ALEJANDRO REYES-ZUMETA CÓRDOBA y RODOLFO ANTONIO MORENO CÁRDENAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.739,99.703, 22.610, 22.682 y 22.601, respectivamente, presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra los CO-INTIMADOS, sociedad mercantil “MERCANTIL EDUARDO, C.A”, domiciliada en Maracay, estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 66, Tomo 686-B; y los ciudadanos EDOUARD YAACOUB MATTAR y MARIA ELENA PANTOJA ALVAREZ DE MATTAR (fallecida), titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.343.368 y V- 8.152.480, respectivamente, representado por los abogados JORGE BENSCHIMOL RODRIGUEZ, CARLOS SALAS ZUMETA y AIMER SILVA ANZIANI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 4.875, 17.835 y 39.013, respectivamente; correspondiendo la distribución al Juzgado Noveno de Primera en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, quien dicto sentencia en fecha 19 de octubre de 2007, declarado la perención de la instancia, siendo revocada el 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia de ello se inhibió la Juez Titular del Juzgado de Primera, y producto de ello le correspondió conocer a este Tribunal por distribución del 12 de mayo de 2011.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
En fecha 17 de mayo de 2011, fue recibido el presente asunto, abocándose la Juez Provisoria a su conocimiento.
El 1 de noviembre de 2013, las partes involucradas en la presente causa consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial solicitando su homologación y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los inmuebles hipotecados.
Verificado el orden procesal de los actos fundamentales en la presente causa que se inicio en el año 2002, asimismo, visto que los apoderados judiciales de las partes en aras de buscar una solución que ponga fin al presente asunto luego de casi una década, a través de un medio de composición voluntaria consagrado en la Norma Adjetiva, y en garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, éste último que tiene como fin esencial la Justicia, en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la transacción de fecha 1 de noviembre de 2013, sobre la base de las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa en estado de citación de la Defensora Judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la co-intimada, ciudadana MARIA ELENA PANTOJA ALVAREZ DE MATTAR (+), los apoderados judiciales de la intimante y co-intimados, sociedad mercantil “MERCANTIL EDUARDO, C.A”, y el ciudadano EDOUARD YAACOUB MATTAR, presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y las partes de manera voluntaria y de común acuerdo decidieron mediante transacción presentada el 1 de noviembre de 2013 (folios 155 al 158); terminar el juicio, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcrita. Así se establece.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor-demandante-intimante y del demandado-intimado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la Transacción Judicial suscrita por la abogada Mirla Araujo Cabezó, apoderada judicial de la parte intimante, institución financiera “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, la cual tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, en el folio 175 al 179, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; por una parte y por la otra, los intimados a saber: sociedad mercantil, “MERCANTIL EDUARDO, C.A”, y el ciudadano EDOUARD YAACOUB MATTAR, estuvieron representados por el abogado Jorge Benschimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.875; según poder que cursa a los autos folios 19 al 25, ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 1 de noviembre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de la pretensión de la presente demanda de ejecución de hipoteca. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 1 de noviembre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, doce (12) de noviembre del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/AKBM/CS