REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-M-2014-000407
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, institución bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A; representada por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra los CO-DEMANDADOS, sociedad mercantil la sociedad mercantil CORPORACIÓN ARIANA 12000, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1997, bajo el Nº 80, Tomo 193-A, en la persona del ciudadano ALBERTO VLADIMIR HERRERA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.529.081, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas, quienes no tienen apoderados constituidos en autos, correspondiendo la distribución a este Tribunal.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
En fecha 16 de septiembre de 2014, fue recibido el presente asunto, admitiéndose el 19 de septiembre de 2014, y el día 8 de octubre de 2014, las partes presentaron transacción judicial, y solicitan su homologación.
El 15 de octubre de 2014, para pronunciarse se insto a la representación judicial de la demandante a presentar autorización de su poderdante, para celebrar la referida transacción judicial, según los términos del mandato conferido que cursa a los autos.
Verificado que el 7 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la demandante, dio cumplimiento y consigno la autorización mediante diligencia, y en este orden pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la transacción de fecha 8 de octubre de 2014, sobre la base de las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa en estado de citación, las partes presentaron Transacción Judicial, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de Cobro de Bolívares, y las partes de manera voluntaria y de común acuerdo decidieron mediante transacción presentada el 8 de octubre de 2014 (folios 33 al 37); terminar el juicio, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcrita. Así se establece.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor-demandante-intimante y del demandado-intimado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató de la Transacción Judicial suscrita por el abogado Asdrubal García Sanabria, apoderada judicial de la parte demandante, que tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, en el folio 11 al 15, ambos inclusive, y autorización expresa del Representante Judicial Suplente como lo exige el mandato, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva; por una parte y por la otra, los co-demandados estuvieron asistidos por la Abogada Dilia C.oromoto Alvarado, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.426, y ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 8 de octubre de 2014, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de la pretensión de la presente demanda de ejecución de hipoteca. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 8 de octubre de 2014, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, catorce (14) de noviembre del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RELH.-