REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001305
Por recibido el anterior libelo de demanda; así como, los recaudos consignados al mismo, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.353.009, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-4353009-3, actuando en su carácter de Accionista Mayoritario y Director Ejecutivo de la sociedad mercantil GROUP MONSUSERCA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de noviembre de 2000, bajo el Nº 55, Tomo 248-A, asistido en este acto por la ciudadana FANNY ARACELIS NARVAES PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.703; contra la sociedad mercantil CONSORCIO EL SITIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 2009, anotada bajo el Nº 19, Tomo 180 del libro de autenticaciones correspondiente a ese año, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29797703-1, representada por sus representantes legales, los ciudadanos VICENTE LOPEZ PEREZ y VICTORIANO ANTONIO GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad y Pasaporte Nº V-6.137.807 y Nº P-000780290, y de manera solidaria a la sociedad mercantil Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-003041459, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto, bajo el Nº 64, Tomo 202-A QTO, de fecha 2 de septiembre de 1998, representada por sus representantes legales, los ciudadanos LUIS A. YANEZ y CESAR A. CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.772.904 y V-4.347.975 respectivamente, y a la sociedad mercantil TURBOGENERADORES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-297711864, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto, bajo el Nº 9, Tomo 96-A QTO, de fecha 1 de junio de 2009, representada por sus representantes legales, los ciudadanos MARCOS GONZALEZ FERNANDEZ y PABLO HEVIA GONZALEZ, titulares de los pasaportes Nros. AA047905 y AB322768 respectivamente; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil CONSORCIO EL SITIO C.A., en las personas de sus representantes, los ciudadanos VICENTE LOPEZ PEREZ y VICTORIANO ANTONIO GARCIA, a la sociedad mercantil Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A., en las personas de sus representantes legales, los ciudadanos LUIS A. YANEZ y CESAR A. CHACÓN, y a la sociedad mercantil TURBOGENERADORES DE VENEZUELA C.A., en las personas de sus representantes legales, los ciudadanos MARCOS GONZALEZ FERNANDEZ y PABLO HEVIA GONZALEZ, todos antes identificados; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil GROUP MONSUSERCA C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en el Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 A.M. y 3:30 P.M. Compúlsese tantos libelos de la demanda como demandados haya, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
Compúlsese tantos libelo de la demanda, como demandados haya; así como, del presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Circuito Judicial practique la citación ordenada previa consignación de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez;

Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario;

Reinaldo Laya Herrera.



SMC/RLH/AO