REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001341
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 74.165, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, JOSÉ ÁNGEL MORALES NAVARRETE, CESAR AUGUSTO MORALES NAVARRETE, ANA ROSALÍA MORALES NAVARRETE, ALAHIR ALFONZO MORALES NAVARRETE, FRANCI MABEL MORALES NAVARRETE, VÍCTOR FERNANDO MORALES NAVARRETE, HÉCTOR EDUARDO MORALES HERNÁNDEZ, AMAVY IVONNE MORALES AVILA y ANA MERCEDES NAVARRETE DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.206.053, V-9.690.366, V-5269.236, V-4.367.044, V-7.238.998, V-7.268.758, V-3.849.775, V-17.800.076 y V-3.283.957, contra los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN MORALES RÍOS y EDGAR MANUEL MORALES RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.930.921 y V-3.159.516; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 779 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN MORALES RÍOS y EDGAR MANUEL MORALES RÍOS, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, sigue en su contra los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MORALES NAVARRETE, CESAR AUGUSTO MORALES NAVARRETE, ANA ROSALÍA MORALES NAVARRETE, ALAHIR ALFONZO MORALES NAVARRETE, FRANCI MABEL MORALES NAVARRETE, VÍCTOR FERNANDO MORALES NAVARRETE, HÉCTOR EDUARDO MORALES HERNÁNDEZ, AMAVY IVONNE MORALES AVILA y ANA MERCEDES NAVARRETE DE MORALES, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Circuito, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Con respecto a la medida de preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo Laya Herrera
SMC/RLH/RJ