REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000762
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el ciudadano WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.965.246, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 118.500, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la ciudadana, LIUVA MARTÍNEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.114.157, contra el ciudadano VICTOR JULIO CRIOLLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.227.042; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 673 eiusdem. En consecuencia se ordena la intimación al ciudadano VICTOR JULIO CRIOLLO SANCHEZ, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue en su contra del ciudadano VICTOR JULIO CRIOLLO SANCHEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada, previo consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario


Reinaldo Laya Herrera

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que Antecede.

El Secretario


Reinaldo Laya Herrera





SMC/RLH/RJ