REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001411
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.186.303, debidamente asistido por el Defensor Público Integral Segundo (2°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.074, contra la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.923.399, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana NATHALIE ARELIS JUKISZ RODRIGUEZ, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que sigue en su contra el ciudadano CARLOS FRANCISCO ECHEZURIA RODRIGUEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/JG