REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-T-2010-000022
Vista la anterior diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.890, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA JENNY SANTANA MUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.824, parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento reservándose la acción, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto al mismo, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, desistió del presente procedimiento, sin embargo el mencionado abogado no tiene facultad expresa para desistir, como se constata del poder apud acta que le confiera la ciudadana Ana Jenny Santana Muentes, en fecha 07 de junio de 2011. Razón por la que debe necesariamente negar el dar por consumado el desistimiento ejercido por el apoderado judicial de la parte actora. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el dar por consumado el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las _____ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
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