REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-001347

PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE MANUEL ACEVEDO RIVAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.461.727, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.914, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLADYS JOSEFINA GRIMÁN ESPARRAGOZA venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.819.


- I -
Síntesis del Proceso

El presente juicio se inició mediante libelo presentado en fecha 12 de noviembre de 2014, por el ciudadano Enrique Manuel Acevedo Rivas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual demanda por Divorcio a la ciudadana Gladis Josefina Grimán Esparragoza. Luego del sorteo respectivo, dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial,

- II -
Motivación para Decidir

Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a la admisión de la demanda, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones.
De la revisión del libelo de la demanda se desprende lo siguiente:

1. Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, del Estado Carabobo.
2. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Urdaneta, Cruce con Calle 80, Parroquia Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo.
Ahora bien, por cuanto está plenamente demostrado en las actas procesales que las partes fijaron su domicilio en el Estado Carabobo, resulta necesario observar el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. ”


En atención a lo anterior, y siendo que el presente proceso tiene como objeto el divorcio y como quiera que fijaron su domicilio en el Estado Carabobo, por consiguiente, no le corresponde a este Juzgado seguir conociendo de esta causa, en virtud de haberse configurado una causal sobrevenida de incompetencia, con motivo de la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, sobre la base de dichas consideraciones, este Tribunal debe necesariamente declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa y declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.-

- III -
Dispositiva

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara sobrevenidamente INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de divorcio en razón del territorio, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, para que previo el sorteo de ley designe al Tribunal que seguirá conociendo la presente causa, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2014.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO