REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000691
Vistas las diligencias presentadas en fecha 30 de Octubre de 2014, por el abogado Cesar Musso Gomez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela contra la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2014, y solicita que la misma sea oída en ambos efectos, y la de fecha 06 del mes y año en curso suscrita por la abogada Alejandra Márquez Melo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.806, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a dicha apelación en los siguientes términos:
Dispone el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario…” (Resaltado del Tribunal).


Conforme a la norma antes transcrita y por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que la mencionada sentencia es una sentencia interlocutoria que resuelve la incidencia surgida, por lo que mal podría quien aquí suscribe, oírla en ambos efectos, de conformidad con la normativa antes citada.
Por otra parte, en relación al pedimento de la parte actora, de que la misma se refiere a un auto de mero trámite y que no sea oída la apelación, este Tribunal como lo señalo anteriormente la misma se refiere a una sentencia interlocutoria, razón por la cual se niega lo solicitado por la parte demandante.
En consecuencia, este Juzgado OYE DICHA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO y de conformidad con lo previsto en el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de las copias certificadas que señalen las partes así como las que indique el Tribunal, pertenecientes al presente asunto, a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Líbrese oficio previo el suministro de los fotostatos.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha del auto que antecede se advierte que una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes se librará el oficio respectivo.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO