REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000588
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, presentado por el abogado HUGO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.097, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollos El Pedregal, C.A., parte demandada en el presente juicio, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la parte demandada, y conforme a la transacción celebrada por las partes en fecha 06 de noviembre de 2014 y debidamente homologada por este Tribunal en fecha 11 del mismo mes y año, este Juzgado acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 29 de noviembre de 2011, y participada a la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 11-0880, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“a) Una parcela de terreno con catastro Nº COD: PA15615, distinguida con la letra y número K setenta y seis (76), situada en el sector “C” (Cerro Moreno) de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie de un mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados con doce decímetro cuadrados (1.147,12 m2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela K-102 de la misma urbanización; SUR: Con la calle el Carite; ESTE: Con parcela Nº K 77 y OESTE: Con la parcela K-75, la cual adquirió la empresa DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., arriba ampliamente identificada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de noviembre de 2007, bajo el Nº 33, folios 151 al 156, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre del 2007. b) Una parcela de terreno con catastro Nº PA11770 del Sector “C”, distinguida con la letra y número K 77, situada en la Calle el Carite de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie de un mil ciento cuatro metros cuadrados (1.104 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela K-103; SUR: Con calle el Catire; ESTE: Con la parcela Nº k 78 y OESTE: Con la parcela K-76 del sector “C”.”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el Nº 3, folios 8 al 10, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del 2007.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador de la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.

EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO




JCVR/DPB/ vanessa