REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-1996-000001

Vista la diligencia de fecha 27 de Octubre de 2014, suscrita por el abogado REYNALDO MAYZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.996, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte perdidosa para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 2006; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución forzosa del referido fallo. En consecuencia se decreta PRIMERO: La ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte actora ciudadano ALEJANDRO HUMBERTO SOSA, de las parcelas 122-A y 124-A de la urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda, y las bienhechurías construidas sobre ellas, totalmente desocupadas, en buen estado de conservación y solvente en el pago de todos los servicios de los cuales disponen. SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNUEVE BOLIVARESCON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.449.529,95) que comprende las siguientes cantidades 1.- SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.772.229,99), correspondientes al monto condenado debidamente indexado, y 2.- Las suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 677.229,99), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en diez por ciento (10%) de la cantidad condenada e indexada.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.221.829,91), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada, más el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad anterior. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



YMZ