REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000724

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, el siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), inscrita ante el citado Registro Mercantil, el dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2006), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su última modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete (2007), quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, portadora del Registro de Información Fiscal, (R.I.F) Nº G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:: Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANNI CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN y MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231 y 72.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEXTILES DAGDA, C.A., inscrita en el Registro Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-29618088-1, domiciliada en la Ciudad de Caracas y cuya Acta Constitutiva fue inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de junio del año dos mil ocho (2008), bajo el Nº 99, Tomo 1827-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I

Por diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, suscrita por la abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Vista la autorización para desistir emitida por mi mandante, la cual consignó marcada “A”, DESISTO del Procedimiento incoado en contra de la parte demandada y solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva.
En este sentido el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Asimismo los artículos 265 y 266 eiusdem disponen:

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 266 El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara. En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa a los folios 8 al 16, del presente asunto y la autorización consignada que cursa al folio 122 del expediente ; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil TEXTILES DAGDA, C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 9:33 a.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO












Asunto: AP11-M-2013-000724
JCVR/DPB/ Jhonny González.-