REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-X-2013-000001
PARTE DEMANDANTE EN TERCERÍA: INVERSIONES IBEPRO S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de agosto de 1978, bajo el número 28, Tomo 105-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERÍA: ELIZABETH BALI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.364.
PARTE DEMANDADA EN TERCERÍA: GLADYS BALI DE FINOL, ADMINISTRADORA JOASA S.R.L., los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.960.206, V-2.946.473 y V-5.564.804, respectivamente, actuando en sus propios nombres y también como Vicepresidentes de la mencionada sociedad mercantil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERÍA: MIRIAM BALI DE ALEMAN, ELIZABETH ALEMAN BALI, ANTONIO NUCETE LEIDENZ y OSCAR ALEMAN BALI abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 284. 58.364, 58.365 y 73.401, respectivamente.
MOTIVO: TERCERÍA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 22 de enero de 2013 por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES IBEPRO S.R.L., mediante el cual interpuso pretensión de tercería en la presente causa; vista igualmente el escrito presentado el 13 de febrero de 2013 presentado por la abogada GLADYS BALI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 12.843, actuando en su carácter de Directora Principal de la referida sociedad mercantil, mediante el cual desistió del procedimiento de tercería interpuesto en esta instancia, el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.
Ahora bien, se evidencia que el desistimiento de autos fue efectuado por la ciudadana GLADYS BALI, quien detenta el carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil INVERSIONES IBEPRO S.R.L., en virtud de lo cual, este Tribunal, considera procedente dar por consumado dicho desistimiento y así se declara.
- II -
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana GLADYS BALI ASAPCHI, identificada en autos, respecto a la pretensión de tercería incoada mediante escrito fechado 22 de enero de 2013. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 2:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-X-2013-000001
CARR/LERR/jc
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