REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000576
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 1 de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A-Cto. Siendo su ultima modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto., mediante la cual consta la transformación de banco universal.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO HURTADO VEZGA y ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.993 y 45.021.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANTOINE NICOLAS LAWAD, NICOLAS LAWAD OSORIO, AMAELIS DE JESUS ROSALES OSORIO, EMILIO IGNACIO ROSALES OSORIO y CARLOS ALBERTO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-21.601.833, V.-13.285.866, V.-7.629.018, V.-6.831.209 y V.-7.826.606. Respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.021.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA

Se inicia la fase de instrucción de la causa mediante escrito presentado en fecha 7 de noviembre de 2011, por el representante judicial de la parte demandante, mediante la cual demanda por EJECUCION DE HIPOTECA a los ciudadanos ANTOINE NICOLAS LAWAD, NICOLAS LAWAD OSORIO, AMAELIS DE JESUS ROSALES OSORIO, EMILIO IGNACIO ROSALES OSORIO y CARLOS ALBERTO OSORIO.
Ahora bien, en virtud de la distribución aleatoria hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien lo admitió mediante auto proferido en fecha 21 de noviembre de 2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha 7 de diciembre de 2011, este Juzgado libró boletas de intimación a la parte demandada, a los fines de que comparecieran ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la ultima intimación que de los demandados se realizara.-
Cumplidos los tramites inherentes a la intimación de los demandados, en fecha 5 de noviembre de 2014, comparecen ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana AMELIS DE JESUS OSORIO, en cu carácter de parte co-demandada, debidamente asistida de abogado y consignan escrito de transacción celebrada entre las partes, , es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandante representada por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, y la parte demandada ciudadana AMELIS DE JESUS ROSALES OSORIO, identificados en el encabezado del presente fallo, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2011-000576
CARR/LERR/mv