REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-V-2003-000160
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nro. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nro. 12, Tomo 33-A Pro, quien a su vez absorbió en proceso de fusión contenido en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 2001, bajo el Nro. 47, Tomo 23-A Pro y de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 2001, bajo el Nro. 5, Tomo 510-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PORFIRIO GUZMAN RODRÍGUEZ, CARLOS BELLORINI QUIJADA y FERNANDO R. GUILARTE MONAGAS, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.191.354, V.- 3.135.545 Y V.- 10.286.902, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.557, 10.164 y 43.652, en el mismo orden.-

PARTE DEMANDADA: ZULLY TERESA CELIS NIEVES y RAFAEL JESÚS SALGADO GARCÍA. mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Maturin, estado Monagas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.649.450 y V.- 10.248.867, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ RIVERA M., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.302.178 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.243.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien la admitió por auto de fecha 16 de septiembre de 2003.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano CARLOS BELLORIN QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.164, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, antes identificado, en fecha 11 de enero de 2012, cursante a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 12:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2003-000160
CARR/LERR/ga