REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-S-2007-000121
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Juzgado observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Pruebas Testimoniales: La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos VICTOR VASQUEZ SOTOLONGO y EDGAR ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V.-11.309.276 y V-5.678.000 respectivamente. Este Juzgado la admite cuanto lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) VICTOR VASQUEZ SOTOLONGO a las 10:00 a.m., del Sexto (6º) día de despacho siguiente y B.-) EDGAR ANTONIO GONZALEZ a las 10:00 a.m., del Séptimo (7º) día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones de las partes que se haga en el presente juicio.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de los Autos: Con respecto a esta probanza, cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión por no constituir la misma un medio de prueba.-
Prueba De Informe: Con respecto a esta probanza, este Tribunal la admite cuanto lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Juzgado sobre el último domicilio que registró el ciudadano JEAN ROUSSOPOULOS MICALOPULU, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios a los organismos respectivos.-
Visto que el presente auto fue dictado fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones acordadas comenzara a correr el lapso correspondiente.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asistente que realizo la actuación: mv
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