REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-V-2003-000065
PARTE ACTORA: JOSÉ MORA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.199.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS.-
PARTE DEMANDADA: GHASSAN T. FADEOUS YARYOURA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.765
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL OMAR RON ROJAS y JOSE RAUL RON MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.895 y 89.018, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

-I-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 12 de Agosto de 2003, en la presente solicitud es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
1. La parte demandada, reconoce y acepta, que mediante exhorto fue citada en fecha 29 de julio de 2003, por el Alguacil titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
2. La parte demandada renuncia al término de la distancia y al de la comparecencia, otorgado par la contestación de la demanda o para la interposición de cuestiones previas.
3. La parte demandada acepta y reconoce, que le adeuda a la parte demandante, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), monto que ordenan pagar las DOS (02) Letras de cambio, que generaron la presente acción de cobro de bolívares. Igualmente acepta adeudarle a la Parte Actora la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 1.323.390,09), por concepto de interés moratorios vencidos, correspondiéndole la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENA BOLIVARES CON 27/100, CENTIMOS (Bs.1.075.890,27) a la primera letra y la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (247.499,82), a la segunda letra; montos estos que sumados alcanzan la cifra de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 09/100, CENTIMOS (Bs. 12.323.390,09).
4. La parte demandada con el propósito de poner fin al presente juicio, ofrece pagarle a la parte actora, en dinero efectivo y de curso legal, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000), cifra que es aceptada por la parte actora, como monto total único y definitivo que comprende todos los conceptos demandados.
5. Con la recepción del pago indicado en la cláusula precedente, y el cobro efectivo del cheque que ha de emitirse a nombre de la parte actora, la presente transacción adquirirá toda la eficacia y efecto jurídico motivo por el cual declara que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, ni por este ni por ningún otro concepto.
6. Las partes firmantes de la presente transacción recíprocamente declaran que con motivo al proceso que aquí se concluyen, se otorgan el más amplio, total y definitivo finiquito.

-II¬-
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, específicamente la transacción celebrada entre las partes, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 11:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2003-000065
CARR/LERR/cb