REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2005-000001.

PARTE SOLICITANTE: JACQUELINE MARRERO, venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad, debidamente asistida en este acto por la Ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.462, en su carácter de Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicias.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

TIPO DE SENTENCIA: ABANDONO DE TRÁMITE.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 14 de Diciembre de 2005, por la Ciudadana JACQUELINE MARRERO, venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad, debidamente asistida en este acto por la Ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.462, en su carácter de Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicias, consignó recaudos.
En fecha 15 de Diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto ordenando formar expediente y darle entrada.
En fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal dictó auto admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el 770 del Código de Procedimiento Civil, se libró Edicto a los fines de su publicación, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente se acordó Oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrados Principal del Distrito Capital, a los fines que informaran si se encontraba registrada la Ciudadana Jacqueline Marrero en los libros llevados por dichos Registros. En la misma fecha se libró el Edicto, Boleta de Notificación dirigida a la citada Representación Fiscal y Oficios Nros: 0058 y 0059.-
En fecha 14 de febrero de 2006, compareció el Ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal 102º del Ministerio Público.
En fecha 29 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó auto ordenando librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento en relación a la presente solicitud. Igualmente, ordenó se ratificaran los Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador y al Registro Principal del Distrito Capital. En la misma fecha se libró boleta y Oficios Nros 1962 y 1963.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, compareció la Ciudadana Jacqueline Marrero, venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad, debidamente asistida por el Abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicias Dr. Carlos E. Cornéeles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, mediante la cual consignó publicación de Edicto en el Diario “Ultimas Noticias.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, compareció el Ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal 103º del Ministerio Público.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, Compareció la Abg. Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se dejara sin efecto la notificación al Fiscal 103º y se notificara nuevamente al Fiscal 102º.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando librar nueva Notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) a fin de que expusiera lo conducente en la presente solicitud. En la misma fecha se libró boleta de Notificación.
En fecha 11 de Marzo de 2010, compareció la Abogada Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección al Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (P), mediante diligencia expuso que no tenía objeción que formular en relación a la presente solicitud.
En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció la Abogada Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección al Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (P), mediante diligencia expuso que no tenía nada que objetar en relación a la presente solicitud.
En fecha 12 de Julio de 2010, este Tribunal dictó auto acordando ratificar los Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador y al Registro Principal del Distrito Capital. Asimismo, instó a la parte solicitante a que presentará por ante la Sala de Actos de este Circuito Judicial a su progenitora Ciudadana Jacqueline Marrero Cisneros, a fin de que prestara su declaración sobre el vinculo familiar que las une, teniendo en cuenta que si se encontrase sin vida debería consignar acta de defunción. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0675 y 0676.
En fecha 29 de Julio de 2010, compareció el Ciudadano José Reyes, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó copia del Oficio Nº 0676 debidamente sellado y firmado.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, compareció la Ciudadana Jacqueline Marrero, asistida por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia Dr. Gustavo Mosqueda Inpreabogado Nº 124.515, dejó sin efecto la solicitud de retirar documentación en Original consignada en el presente expediente. Igualmente, retiro oficio Nº 0675, dirigido a la Primera Autoridad Civil de San Juan.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se recibió Oficio Nº 527-10 de fecha 11 de Octubre de 2010, proveniente del Registro Civil Parroquia San Juan Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Suscrito por el Ciudadano Virgilio José Jiménez, en su carácter de Registrador Civil, mediante el cual envió resultas de Oficio Nº 0675, librado por este despacho en fecha 12 de Julio de 2010.

II
MOTIVA

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 15 de octubre de 2010, han transcurrido más de cuatro (04) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidad es de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.-
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin Resaltado de este Tribunal.-

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la solicitud, en vista de que desde el año 2010, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés.- Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que interpuso la Ciudadana JACQUELINE MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad, debidamente asistida en este acto por la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicias Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.462.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.









AMCDEM/LMG/fv.-