REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Noviembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE: AP11-O-2012-000074.-

PARTE SOLICITANTES: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS GIG CARS C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 2008, bajo el N°36, Tomo A-936, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N°J-29686698-8, representada Judicialmente por el Ciudadano JOSÉ MACHADO H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-218.113., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 3.673.-

PARTE DEMANDADA: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


TIPO DE SENTENCIA: ABANDONO DE TRAMITE por perdida de Interés.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 20 de Junio del 2012, presentado por el Ciudadano JOSÉ MACHADO H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-218.113., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 3.673, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS GIG CARS C.A.-
En fecha 21 de Junio de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde se admitió la demanda cuanto ha lugar de derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código Procedimiento Civil. Asimismo se libro en la misma fecha las compulsas respectivas.-
En fecha 14 de Agosto de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dictó auto, ordenando remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, en virtud del receso judicial decretado mediante resolución Nº 2012-0021 de fecha 08 de Agosto de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea redistribuido al Juzgado Noveno, que se encuentra de guardia durante el receso judicial.-
En fecha 16 de Agosto de 2012, Se recibió diligencia presentada por el abogado JOSÉ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual hace constar que en el día de hoy trató de tramitar ante el Alguacilazgo el impulso de las notificaciones de los querellados , así como la del Fiscal y Tribunal, y le manifestaron que allí esas notificaciones no habían llegado, motivo por el cual no se pudo darle curso legal. Asimismo a los fines indicados a dichas boletas, deben ser acompañadas las copias certificadas.
En fecha 14 de Septiembre de 2012, El Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicto auto mediante el cual ordena darle entrada y lectura por secretaria a los fines de la prosecución del mismo.-Igualmente por cuanto mediante oficio Nº CJ-05-5505 de fecha 14 de octubre de 2.005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal y en fecha 20 de junio de 2007, fui juramentada Juez Titular de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha se libró oficio Nº: 595/2012, dirigido a la URDD, a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de origen, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de una pieza principal con 105 folios útiles.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicto auto donde este tribunal le da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde este tribunal le da entra y ordena anotarlo en los libro respectivo.
En fecha 31 de Octubre de 2012, Se recibió diligencia, constante de uno (01) folio útil, presentada por el abogado JOSÉ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual solicitó al tribunal informe sobre las notificaciones de las personas indicadas en el presente amparo.-
En fecha 01 de Noviembre de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la parte a consignar fotostatos, a los fines de cumplir con lo solicitado.
En fecha 15 de Noviembre de 2012, Se recibió diligencia, constante de uno (01) folio útil, presentada por el abogado JOSÉ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual consigna cuatro juegos (4) de folios útiles para las notificaciones correspondientes.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, Compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de Haber entregado la boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Asimismo dejo constancia de Haber entregado la boleta de notificación al JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, Se recibió oficio proveniente de Fiscal Octogésima Novena del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Diciembre de 2012, Compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de la citación del de la parte demandada.-
En fecha 14 de Febrero de 2013, Se recibió diligencia constante de uno (01) folio útil, presentada por el abogado José Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual solicito se ordene las notificaciones de las personas a intervenir en el proceso de amparo solicitado.-
En fecha 19 de Febrero de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictó auto ordenando el desglose de las Boletas de Notificación insertada los folios 122 al 135 y del 137 150, y entregarlas a la Unidad de Actos de Comunicación para que por intermedio del Alguacil correspondiente, practiquen la notificación de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRES C.A. en la persona de sus Directores CARLOS EDUARDO PARRILLI HEREIDA, y CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, en su condición de terceros interesados.-
En fecha 18 de Marzo de 2013, Se dictó auto dejando sin efecto las Boletas de Notificación libradas en fecha 21 de junio de 2012, de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRES C.A, y se ordeno librar nueva boletas de notificación a la parte demandada. Asimismo se libro nueva boleta de notificación.-
En fecha 26 de Marzo de 2012, Compareció el ciudadano JAIRO ÁLVAREZ, en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de la citación del de la parte demandada.-
En fecha Se recibió diligencia constante de uno (01) folio útil, presentada por el abogado José Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual solicito se oficie a la oficina de extranjería.-
En fecha 22 de Abril de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictó auto ordenando Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que se sirva informar a la sede de este despacho el Movimiento Migratorio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PARRILLI HEREDIA y CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.397.159 y V-11.373.622. En la misma fecha se libro oficio.-
En fecha 13 de Mayo de 2013, Compareció el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de la entrega del oficio al (SAIME).-
En fecha 16 de Mayo de 2013, Se recibió resulta proveniente del (SAIME).-
En fecha 23 de Mayo de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictó auto ordenando agregar a los auto oficio proveniente del (SAIME).-
En fecha 31 de Mayo de 2013, Se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado José Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual solicito se practique la citación de la parte demandada en la dirección suministrada por el SAIME.-
En fecha 06 de Junio de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictó auto instando a la representación judicial de la parte accionante para que consigne los fotostatos para ser agregados a las Boletas de Notificación libradas en fecha 18 de marzo de 2013, y entregar las mismas a la Unidad de Actos de Comunicación para que por intermedio del Alguacil correspondiente, practique la notificación de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRES C.A. en la persona de sus Directores CARLOS EDUARDO PARRILLI HEREIDA, y CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, en su condición de terceros interesados.-
En fecha 17 de Junio de 2013, Se recibió diligencia suscrita por Jose Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de 1 folio útil, mediante el cual insiste en la notificación de la parte demandada.-
En fecha 26 de Junio de 2013, Se recibió diligencia suscrita por José Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de 1 folio útil, mediante el cual consigna fotostatos a los fines de que se elabore la citación de los demandados.-
En fecha 01 de Julio de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictó auto dejando sin efecto las Boletas de Notificación libradas en fecha 18 de Marzo de 2013, de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRES C.A. en la persona de sus Directores CARLOS EDUARDO PARRILLI HEREIDA, y CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, en su condición de terceros interesados. Se ordenó librar nuevas boletas y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación para que por intermedio del Alguacil correspondiente, practique la notificación de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRES C.A. en la persona de sus Directores CARLOS EDUARDO PARRILLI HEREIDA, y CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, en su condición de terceros interesados, en la siguiente dirección Calle 9, Edificio Renzo, frente a la Policía de Miranda, La Urbina, Municipio Sucre. Caracas. En el mismo día se libro boletas.-
En fecha 11 de Julio de 2013, Se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSÉ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de (1) folio útil, mediante la cual le solicita al Tribunal la corrección del auto y de la boleta de notificación a los fines de evitar mas dilación en el proceso, en caso de no localización de los querellados le solicita al Tribunal comunicarse con el SAIME, todo ello a los efectos legales consiguientes.-
En fecha 18 de Julio de 2013, Compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de la notificación del Ciudadano CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, asimismo al Ciudadano CARLOS EDUARDO PARRILLI HEREIDA.-
En fecha 13 de Agosto de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictó ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se encuentra de guardia durante el receso judicial, por cuanto la Juez Titular de este Despacho hará uso de sus vacaciones anuales. En el mismo día se libro oficio.-
En fecha 15 de Agosto de 2013, la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dejo constancia de recibir el oficio Nº 583 de fecha 13 de Agosto de 2013, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con expediente constante de Una (01) Pieza, constante de 221 folios.-
En fecha 15 de Agosto de 2013, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Este Juzgado, correspondiente al Receso Judicial, este Tribunal le dio entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, en consecuencia la Juez de este Despacho, se ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ordenó la remisión del asunto signado con el Nº AP11-O-2012-000074 contentivo a la acción de Amparo Constitucional incoado por la presunta agraviada, firma mercantil MULTISERVICIOS GIG CAR`S, C.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que dicha unidad remita el asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que es su ponencia de origen, y se continué con su sustanciación. Asimismo se libro oficio de remisión.-
En fecha 27 de Septiembre de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto ordenando dar entrada al expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante Una (01) pieza, de Doscientos Veintisiete (227) folios útiles. Asimismo, en virtud de la reincorporación en fecha 24 de Septiembre de 2013, del disfrute de sus vacaciones de la Juez Titular de este Despacho, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 07 de Octubre de 2013, Se recibió diligencia constante de uno (01) folio útil, presentada por el abogado José Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual solicito al tribunal se libre oficio al SAIME, a los fines de que informe las direcciones de los querellados para la citación de los mismos, juro la urgencia del caso.-
En fecha 11 de Octubre de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictó auto ordenando Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que se sirva informar a la sede de este despacho el ultimo domicilio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PARRILLI HEREDIA y CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.397.159 y V-11.373.622. Asimismo se libro oficio.-
En fecha 23 de Octubre de 2013, Compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de la entrega del oficio dirigido al (SAIME).-
En fecha 25 de Octubre de 2013, Se recibió diligencia constante de uno (01) folio útil, presentada por el abogado José Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual consigno copias simples de oficio no. 0660, de fecha 11/10/2013, a los fines de su corrección, solicito al tribunal se libre nuevo oficio y le nombre correo especial, a los fines del retiro del mismo.-
En fecha 28 de Octubre de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictó auto ordenando Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que se sirva informar a la sede de este despacho el ultimo domicilio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PARRILLI HEREDIA y CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.397.159 y V-11.373.622. Asimismo se libro oficio.
En fecha 08 e Noviembre de 2013, Compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de la entrega del oficio dirigido al (SAIME).-
En fecha 20 de Noviembre de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictó auto dándole entrada al oficio Nº 137421, de fecha 24 de Octubre de 2013, proveniente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2013, y se ordena agregarlo al expediente.-
En fecha 22 de Noviembre de 2013, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado José Machado, apoderado actor, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual consignó original de oficio emitido por el SAIME, en un (1) folio útil, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de Diciembre de 2013, Se dictó auto donde se ordeno librar nuevas boletas de Notificación y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación para que por intermedio del Alguacil correspondiente, practique la notificación de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRES C.A. en la persona de sus Directores RUBÉN EDUARDO PARRILLI HEREIDA, y CARLOS ALFREDO SEQUIN Fernández, en su condición de terceros interesados. En la misma fecha se libro boletas.-
En fecha 17 de Diciembre de 2013, Se recibió diligencia presentada por el abogado José Machado, apoderado actor, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, mediante la cual consigna en 12 folios, los fotostatos para la citación.
En fecha 07 de Enero de 2013, Se recibe diligencia, constante de uno (01) folio útil, presentada por el abogado JOSÉ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene a la Oficina de Alguacilería proceda a la notificación de los querellados, con urgencia.
En fecha 14 de Enero de 2014, El Tribunal deja constancia, que en fecha 20/12/2013, se entregó a la Coordinación de Secretaría las Boletas, libradas en fecha 13/12/2013.-
En fecha 20 de Enero de 2014, Compareció el ciudadano WILLIAMS BENÍTEZ, en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de haber consignado la compulsa de citación librada al ciudadano CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, y del Ciudadano RUBEN EDUARDO PARILLI HEREDIA, el cual no fue cumplida.-
En fecha 19 de Febrero de 2014, Se recibe diligencia, constante de uno (01) folio útil, presentada por el abogado JOSÉ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se notifique mediante vía telegráfica, a la parte querelladas, jura la urgencia del caso.-
En fecha 25 de Febrero de 2014, Se recibieron resultas provenientes del (saime).-
En fecha 21 de Marzo de 2014, Este Tribunal dictó auto donde este tribunal ordena librar nuevas boletas de notificación a la parte demandada advirtiéndole que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá a fijar día y hora de la Audiencia Constitucional, dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes. En el mismo día se libro boletas.-
En fecha 04 de Abril de 2014, Compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de haber consignado la boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS ALFREDO SEQUIN FERNÁNDEZ, y del Ciudadano RUBEN EDUARDO PARILLI HEREDIA, el cual no fue cumplida.-
En fecha 04 de Septiembre de 2014, Se recibió oficio Nº 01-AMC-F89-486-2014, proveniente de la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva declarar el abandono del trámite.-


II
MOTIVA.

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde la fecha 04 de Abril de 2014, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.-
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin Resaltado de este Tribunal.-

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la solicitud, en vista de que desde la fecha 04 de Abril de 2014, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés.- Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que interpuso el Ciudadano JOSÉ MACHADO H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-218.113., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 3.673.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los Tres (13) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO ACC
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO ACC.


EXPEDIENTE: AP11-O-2012-000074.-

AMCDEM/LM/HARC.-