REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2014
Años. 204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000287
PARTE DEMANDANTE: la sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1992, bajo el Nº 8, Tomo 75-A-Pro. Representada Judicialmente por la Ciudadana FABIANA GARCÍA MANDÉ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.596.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA PALAMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1987, anotado bajo el Nº 38, Tomo 43-A-Sgdo; Representados Judicialmente por la la ciudadana ARGELIA CHIVIDATTE, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.810.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la Ciudadana FABIANA GARCÍA MANDÉ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.596., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G. C.A., mediante la cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA PALAMA C.A.
En fecha 01 de Octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia que consignó los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de Octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 28 de Octubre de 2013, se dictó auto ordenando librar la compulsa a los fines de citar a la parte demandada y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas Nº AH15-X-2014-000043.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, el ciudadano Cristian O Delgado, en su carácter de Alguacil dejo constancia que no pudo practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de Diciembre de 2013, se dictó auto ordenando la Citación por Carteles de la parte demandada y se libró Cartel de Citación de la parte demandada.
En fecha 14 de Mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 16 de Mayo de 2014, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Interlocutoria declarándose incompetente y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Julio de 2014, se dictó auto dándole entrada al expediente y se admitió la reforma de la demanda y se libró compulsa a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 01 de Agosto de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandante y la representación judicial de la parte demandada y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana FABIANA GARCIA MANDE, abogado en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.596, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante., y por la ciudadana ARGELIA CHIVIDATTE, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.810, actuando en su carácter de apoderada judicial de La parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, tal como se evidencia de los instrumentos cursantes a los autos específicamente en el folio 08 al 09, y a los folios 171 al 173, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 01 de Agosto de 2014, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue ADMINISTRADORA J.F.G. C.A, contra INMOBILIARIA PALAMA C.A, signado con el expediente No. AP11-M-2014-000287, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ M.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ¬¬¬¬__________.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Asistente que realizo la actuación: VHB
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