REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000064-

Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Entidad Financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el Ciudadano MARCELO HERIBERTO VELIZ PEREZ, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-001257, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida solicitada.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil .

Articulo 661: Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencidas las obligaciones garantizadas con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.

…/…

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar, estima que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: constituido por un (01) terreno y las bienhechurías sobre el construidas, identificado con el Nro Catastral 04-02-01-R-01-016-sn-sn, ubicada en el sector Rabanal, Municipio Biruaca del Estado Apure, con un Área de tres mil doscientos dieciséis metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (3.216,32 mts2), siendo sus medidas y linderos: NORTE: Carretera Nacional Biruaca Achaguas, en 31,80 mts; SUR: Terrenos de Andres Flores con 29,00 mts; ESTE: Estacionamiento Andreas Flores con 105,80 mts y OESTE: Casa deSamuel Echeverria en 105,80 mts. Dicho Inmueble es Propiedad del Ciudadano MARCELO HERIBERTO VELIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.359.992, según consta de Documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de Noviembre de 2011, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.50.99 y correspondiente al libro real de 2011 y el 11 de noviembre de 2011, bajo el Nº 47, tomo 54 del protocolo de trascripción.
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Líbrese el correspondiente Oficio al Registrador respectivo a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente Nota Marginal.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TITULAR.





AMCDEM/LM/VHB.-