REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000709
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma de documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, bajo el Nº 25, Tomo 240-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CASA HOGAR MÉRIDA C.A. domiciliada en Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2009, bajo el Nº 13, tomo 86-A, en la persona de su presidente ciudadano JOAN JOSÉ MÉNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.930.487 y este a su vez en forma personal en su carácter de fiador solidario y principal pagador
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEYVIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, De Nacionalidad Venezolana, Mayor De Edad, Domiciliado En Caracas, Distrito Capital, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-16.022.466 Inscrito En El Inpreabogado Nº 120.170.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Diciembre de 2012.
En fecha 09 de enero de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados Sociedad Mercantil Casa Hogar Mérida C.A y Joan José Méndez Martínez, ambos plenamente identificados Up supra.
En fecha 27 de Febrero de 2013, se libro la boleta de citación, así como también despacho de comisión a los fines de la citación de los demandados y oficio dirigido al Juzgado de los Municipio Santos y Marquina, de la Circunscripción Judicial de estado Mérida.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se le da entrada a la resultas de la comisión Nº 12.144, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que se manifiesta la imposibilidad del alguacil adscrito a ese Juzgado de practicar la citación.
En fecha 16 de octubre de 2013 compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignado diligencia mediante la cual solicitaba la citación por carteles de la parte demandada, asimismo solicita la apertura del cuaderno de medida de Enajenar y Gravar.
En fecha 28 de Octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordena la citación por carteles, en esta misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, previa solicitud de la parte actora, se dicto auto mediante el cual se ordena librar comisión al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la fijación del cartel de citación.
En fecha 13 de Diciembre de 2013, este Juzgado dicto auto mediante el cual se ordena la apertura del cuaderno de medidas
En fecha 08 de Enero de 2014, se dicto auto mediante el cual se dicta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Merida.
En fecha 27 de Marzo de 2014, se dejo constancia que se cumplió con las formalidades del artículo 223 de código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, se recibió escrito contentivo de la transacción Judicial, presentada por los ciudadanos Antonio Castillo, en carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Deyvis Alberto Pérez Rodríguez, en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente solicitaron la homologación de la misma, como medio de auto composición procesal.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se recibió Autorización presentada por el ciudadano Francisco Hurtado Vezga, plenamente identificado en auto, en la cual el Banco Exterior, C.A Banco Universal lo autoriza para que proceda a suscribir en su condición de apoderado la transacción o acuerdo de pago correspondiente a las acreencias que mantiene la empresa Casa Hogar Mérida, C.A
-II-
La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial. Por su parte los accionados estuvieron igualmente representados por apoderado judicial, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 29 de Septiembre de 2014, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), años 204º de la independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
LA SECRETARIA ACC

CAROLYN BETHENCOURT
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 01:04 p.m.
LA SECRETARIA ACC
Asunto: AP11-M-2012-000709