REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000851
Por recibidos escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 20 y 23 de octubre de 2014, por los abogados DIOGENES OROPEZA y VANESHKA LOPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y abogada asistente de la parte demandada respectivamente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Ratificación de Documentales anexas a la Contestación de la Demanda: Por ser documentales que ya forman parte del expediente, se considera que tal promoción no constituye ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que dicha documental será valorada en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva el merito de la controversia.
En cuanto a las documentales señaladas con las letras J, K y L se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en el fallo que haya de dictarse en el presente juicio conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las Testimoniales: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a fin de que el ciudadano MIGUEL ANTONIO DE AVILA ANILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.317.760, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 9:00 a.m., a objeto de que rinda declaración sobre los particulares que les serán formulados por las partes intervinientes en el proceso. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales: Con respecto a las documentales marcadas con las letras Ñ, O y P, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en el fallo que haya de dictarse en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a las documentales cursantes en actas, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L M y N, este Tribunal reproduce la fundamentación transcrita supra dirigida al punto en cuestión y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de noviembre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000851