REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH18-V-2005-000134
Vista la cesión de derechos litigiosos celebrada ante este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2014, suscrita por el Abogado Jesús Joel Brito González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Empresa Mercantil Técnica Lantano C.A., por un parte y por la otra el ciudadano Luís Mea Trillo, en su carácter de parte codemandada, debidamente asistido por la Abogada Regina Kauam Zeitoune, mediante la cual el Cedente ha cedido pura y simplemente al Cesionario el 1,45% de los derechos litigiosos, cesión esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1.549 de Código Civil establece:
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en los escritos suscritos por las partes, el Abogado Jesús Joel Brito González, como apoderado judicial de la parte actora la Empresa Mercantil Técnica Lantano C.A., y el ciudadano Luís Mea Trillo, asistido por la Abogada Regina Kauam Zeitoune, es una cesión de un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, pues es perfecta la cesión de un derecho, y que el derecho cedido se transmite al cesionario, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar dichas cesiones.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la cesión de los derechos litigiosos celebrada por las partes antes identificadas, en fecha seis (06) de noviembre de 2014. Así se decide.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP