REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000430

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Flavio Cárdenas, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales, este Tribunal a fin de proveer observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal)

En este sentido, se observa que corre inserto al folio diez (10) al diecisiete (17) del presente expediente poder otorgado por el Presidente del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, al abogado Flavio Fabián Cárdenas Meza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.097, y del mismo se desprende que para desistir del procedimiento se necesita autorización expresa por dicha Institución Bancaria, tal y como quedara establecido en el cuerpo de dicho instrumento:

“Los apoderados aquí constituidos, necesitaran la previa autorización del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, para convenir, transigir y desistir en cualquier procedimiento…”

Razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe, que el desistimiento intentado es contrario a derecho y por consiguiente resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto se NIEGA FORMALMENTE la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto no conste en autos la respectiva autorización. Así se establece.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut