REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-X-2014-000020

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la INHIBICIÓN ejercida por la ciudadana Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Administradora Ibiza C.A., en contra de la ciudadana Yudith Londiza García. Éste Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:

Cursa la presente causa en este Tribunal con motivo de la Inhibición efectuada por la ciudadana Lorelis Sánchez, en su carácter de Juez titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que en fecha 25/06/2009, dictó sentencia en la cual negó la admisión de la demanda interpuesta por Administradora Ibiza C.A., apelando la parte actora de dicha decisión, conociendo de la misma el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien en fecha 15/02/2012, en aplicación a lo previsto en la resolución Nº 2011-0062, de fecha 30/11/2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente a los Juzgados de Municipio Itinerantes, es así como en fecha 11/06/2014 el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la decisión dictada por ese Tribunal y ordenó admitir la demanda, es por lo que considera (la firmante), que por haber emitido opinión en el presente proceso debe inhibirse de seguir conociendo del mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10/03/2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10/12/2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:

“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.

Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02/04/2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, los competentes para conocer eventualmente del recurso interpuesto por la parte actora, contra la mencionada Juez de Municipio, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.

Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no de la inhibición interpuesta, corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de éste Juzgado para conocer de la presente acción y acuerda la REMISIÓN del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut



En esta misma fecha, siendo las 12:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/JAP