REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2003-000161
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2344

Con vista a la diligencia inserta en la pieza principal III del presente asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-2003-000132, suscrita por el abogado EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.722, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a que la parte actora expreso que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas, tal y como se evidencia en autos, los cuales corren insertos a los folios del 115 al 124, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal III, en la Transacción suscrita entre las partes, la cual este Juzgado le Impartió la correspondiente Homologación en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014) así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 322/03, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), y debidamente practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la Ciudad de Cabimas, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), y posteriormente participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, según Oficio Nº 490-06, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006); sobre los bienes que se describen a continuación:

A) Sobre un lote de Terreno, ubicado en la Zona Comercial de la Población de Mene Grande Jurisdicción de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia. El cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.988,24 MTS 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estación de servicios Maraven; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Jorge Rincón; ESTE: Carretera Nacional; OESTE: Terreno ocupado por Maraven. Dicho inmueble fue adquirido por HANI YARBOU, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha: catorce (14) de julio de 1978, bajo el Nº 03, folios 06 al 08 Vto., Tomo I del Protocolo Primero, Tercer Trimestre.-

B) Sobre un Edificio que consta de Nueve (09) locales comerciales, construido sobre una superficie de MIL CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.123,47 Mts 2) de construcción. Ubicado en la Zona Comercial de la Población de Mene Grande, Jurisdicción de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia. El lote de Terreno sobre el cual se encuentra el Edificio posee una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETRO (2.988,24 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estación de Servicio propiedad de Maraven; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Jorge Rincón; ESTE: Carretera Nacional; OESTE: Terreno ocupado por Maraven. Dicho inmueble fue adquirido por YAHYA YARBOU y ALI YARBOU YARBOU, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio de 1982, bajo el Nº 40, folios 118 Vto. Al 120, Tomo I del Protocolo Primero, Segundo Trimestre.-

C) Sobre un Lote de Terreno Propio, así como las Edificaciones, Construcciones, Bienhechurias, el cual es parte de una mayor extensión de la propiedad conocida como “CLEMENTE”.- Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, Dicho Lote de Terreno tiene una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.282,77 MTS 2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida San Lorenzo; SUR: Restaurante y Fuente de Soda Bacará; ESTE: Avenida Independencia; OESTE: Propiedad de PDVSA, Petróleo y Gas. Dicho inmueble fue adquirido por ALI YARBOU YARBOU y YARBOU NAIM HANI SAID, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha dos (02) de marzo de 2000, bajo el Nº 03, Tomo II del Protocolo Primero, Primer Trimestre.-

D) Una Parcela de Terreno, ubicada en la Carretera que conduce de Mene Grande hacia Agua Viva, en la Población de Mene Grande, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia. Dicha Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON ONCE CENTÍMETROS ( 16.564,11 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ciento Cincuenta y Cinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros ( 155,85 Mrs); SUR: Ciento Sesenta Metros con Treinta y Siete Centímetros ( 160,37 Mts); ESTE: Ciento Seis Metros con Noventa y Ocho Centímetros ( 106,98 Mts) ; OESTE: Ciento Diecinueve Metros con Ochenta y Nueve Centímetros ( 119,89 Mts). Dicho inmueble fue adquirido por la Empresa Mercantil TRASPORTE MENE GRANDE C.A., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de 1999, bajo el Nº 32, Tomo II del Protocolo Primero, Tercer Trimestre.-

E) Un Inmueble consistente en un Galpón Industrial, construido con paredes de bloques de 15 pulgadas, techos de platabanda y acerolit con estructura metálica, que mide CINCUENTA Y DOS METROS (52Mts) de largo por VEINTE (20 Mts) de Ancho, lo que equivale a MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040 M2), con una altura máxima a nivel de su parte central de Siete Metros (7 Mts) y altura mínima a nivel de sus lados de Cinco Metros (5 Mts), pisos de cemento de alta resistencia, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, con portón de entrada y salida, construido de metal con dos hojas de Diez Metros (10 Mts) de ancho por Cinco Metros (5 Mts) de alto cada una; bases de concreto y hierro armado; dicho galpón esta constituido por un área de almacenamiento que mide NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (958 Mts 2), con ventanas de romanilla de concreto, Seis (6) Locales para Oficina, Tres (3) salas sanitarias con sus respectivas instalaciones eléctricas con control de tableros para 110 y 220, aguas blancas y negras distribuidas entre dos plantas, Tres (3) en la parte baja y Tres (3) en la planta alta, ubicadas en un ala de dicho galpón y comunicadas entre si a través de una escalera metálica. La aludida construcción se encuentra bordeada por área perimetral de concreto armado y fue edificado en la parte sur de una parcela propiedad de la Empresa Mercantil TRANSPORTE MENE GRANDE, C.A, ubicada en la carretera que conduce a Mene Grande hacia Agua Viva, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR y ESTE: Terrenos desocupados que son o fueron propiedad de la Municipalidad: OESTE: Vía Pública con Carretera que conduce hacia Agua Viva. Dicho inmueble fue adquirido por la Empresa Mercantil TRASPORTE MENE GRANDE C.A., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de 1999 de bajo el Nº 33, Tomo II del Protocolo Primero, Tercer Trimestre.-

F) Un Inmueble consistente en una Parcela de Terreno, ubicada en la Carretera que conduce a Mene Grande hacia Agua Viva, en la Población de Mene Grande, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, Dicha Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS DE FRENTE (80 Mts) por CIEN METROS DE FONDO (100 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE, SUR y ESTE: Terrenos desocupados propiedad de la Municipalidad; OESTE; Carretera que conduce hacia Agua Viva. Dicho inmueble fue adquirido por la Empresa Mercantil TRASPORTE MENE GRANDE C.A., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de 1999 de bajo el Nº 32, Tomo II del Protocolo Primero, Tercer Trimestre.-

G) Un Inmueble consistente en una Parcela de Terreno, ubicada en el Sector El Matadero, Vía Mene Grande-La Raya, de la Población de Mene Grande, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia. Dicha Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CIENTO CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (101.365,145 Mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Mene Grande – la Raya; SUR: Complejo ferial UGADEBA; ESTE: Terreno Propiedad de la Municipalidad; OESTE; Transporte (Hani Yarbou) Mene Grande. Dicho inmueble fue adquirido por ALI YARBOU YARBOU, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de 1996, bajo el Nº 41, Tomo II del Protocolo Primero, Segundo Trimestre.-
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-