REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000492
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.777.725, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KEMIL ROSARIO DE JESUS, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.977.983, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de las parte demandada: ciudadanas YALIT JUANITA SUAREZ, YESKARLET DEL CARMEN SUAREZ NIETO, YUSELIN DEL CARMEN SUAREZ NIETO, YARLIN DEL CARMEN SUAREZ NIETO y JUANITA NIETO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.383.419, V-15.540.390, V-18.365.633, V-23.643.636 y V-4.811.801, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial para despachar, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación que del último de los codemandados se haga, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de capital de la letra de cambio identificada Nº 1;
SEGUNDO: La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00), por concepto de los intereses legales de las obligación demandada, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, computado a partir del vencimiento de la letra de cambio hasta el 30 de septiembre de 2014;
TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), por concepto de intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%), de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio;
TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 10%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de las Intimaciones, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con respecto a la medida preventiva solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la actora a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Asimismo, vista a la solicitud de resguardo de la letra de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal, se provee en conformidad, en consecuencia, se ordena el desglose de la referida letra, dejándose en su lugar copia certificada, una vez sea consignada copia simple de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a las correspondientes Boletas, apertura de cuaderno separado de medida y desglose de la letra de cambio Nº 1, para su posterior resguardo en la caja fuerte de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-